Heredar una vivienda, una propiedad, o cualquier tipo de inmueble en Asturias, está sujeto al impuesto de sucesiones que se aplica de manera estatal en todo el país.
Este tipo de suceso ya está implementado en nuestro día a día, por lo que es muy común ver, desde el sector inmobiliario, como año a año se heredan inmuebles entre miembros de una misma familia. Desde pequeños pisos, hasta viviendas más modernas. Sin olvidarnos de los casos más frecuentes como: puestos de trabajo individuales (como puntos de venta al público, o pequeños establecimientos), oficinas, trasteros, e incluso, en algunas ocasiones, espacios destinados a la renta que, actualmente, no están habitados o en uso por los miembros de la unidad familiar.
A día de hoy, muchas familias se debaten el rechazar o aceptar una herencia. Esto es debido, sobretodo, a los costes que supone el hacerte cargo de estas propiedades. Ya que una herencia, no solo consta de propiedades, sino también de deudas.
El impuesto de sucesiones en España, aplica que para heredar cualquier tipo de bien (sea monetario, físico, de propiedad o de accionarado) la persona, o personas legadas, deberán abonar una cantidad monetaria en correspondencia, según un criterio de valor variable. Este criterio de pago, del cual se debe hacer cargo la persona que herede el bien, sigue un baremo que está dictaminado por las comunidades autónomas. Por ello, no es lo mismo heredar una vivienda en Asturias, que heredarla en Andalucía.
¿Puedo rechazar una herencia?
La respuesta es SÍ, es posible a día de hoy rechazar el derecho a una herencia. Rechazar un bien, o bienes heredados, supone no solamente prescindir de forma permanente de los bienes que nos cede un familiar. Si no, que también, nos permite prescindir de posibles deudas.
RECOMENDACIONES
Asegurarnos de si el familiar constaba de testamento
Definir, mediante asesoramiento profesional, si estos bienes están libres o no de deudas
Consenso familiar. Las herencias siempre causan opiniones y posturas opuestas.
Desafortunadamente, los criterios varían según características de la propiedad, y relación de las personas involucradas en el proceso hereditario. Desde la superficie del inmueble, sus características de residencia o negocio, hasta el parentesco de los involucrados.
Existen tres grados de parentesco, que ‘benefician’ al hereditario de cara a la obtención de un bien inmueble heredado.
Primer grado
(relación cercana)
Segundo grado
(relación media)
Tercer grado
(relación lejana)
En resumen, cuanto más cercana sea la relación (también denominada parentesco), menos se pagará de impuesto de sucesiones en Asturias.
Si hablamos de impuesto de sucesiones en Asturias y sus Exenciones, podríamos decir que existen ciertos beneficiones fiscales para el Principado:
El Principado de Asturias, es una de las autonomías de España que más elevada ve la cuota dentro del impuesto de sucesiones. Y para liquidar el ISD, disponemos de seis meses desde el fallecimiento del familiar o persona cercana. Aunque, también es posible solicitar una prórroga siempre que lo hagamos dentro de los cinco primeros meses establecidos en el plazo.
Desde la sede electrónica de Asturias, nos aportan una herramienta desde la cual podemos calcular el impuesto de sucesiones para distintos tipos de bienes inmuebles. Es una herramienta muy útil, pero que requiere de tiempo para contrastar todos los datos.
Posibilidad de prórroga
Sede electrónica de Asturias
Te recomendamos utilizar la siguiente calculadora del impuesto de sucesiones en Asturias, con la que podrás calcular tu caso concreto:
Por lo que, si has heredado recientemente una vivienda, un negocio, o una superficie, te recomendamos que utilices esta herramienta:
También podemos asesorarte, si lo prefieres, en este ámbito para disponerte de toda la información que puedas necesitar.
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